TRANSPORTE DE PASAJEROS - boletinoficial.gob.ar
Que en virtud de ello, corresponde adoptar medidas tendientes a garantizar a los operadores de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional la libre prestación de los servicios y la seguridad de las personas y de los bienes, previendo la compensación de las lesiones y los daños eventuales que pudieren derivarse ante ocasionales siniestros.